Seguros de riesgo 

Caixa Tarragona Dependencia

 Dependencia

Pensando en el futuro

El seguro Caixa Tarragona Dependencia le garantiza la seguridad, tranquilidad y autonomía que usted y los suyos necesitan en caso de sufrir una situación de dependencia y necesitar ayuda para realizar las actividades de su vida cotidiana.

Pero, ¿cómo funciona el seguro de dependencia de Caixa Tarragona?

  • Su futuro asegurado
    Es muy fácil, usted sólo tendrá que escoger qué renta vitalicia mensual desea percibir, con un mínimo de 300 euros y un máximo de 1.500 euros mensuales en caso de Gran Dependencia. En caso de Dependencia Severa, recibiría la mitad del importe contratado.
  • Todo son ventajas
    Para su tranquilidad, además de la renta vitalicia mensual que usted elija, dispondrá de un pago adicional único de 5 veces el importe de la renta contratada, 3 meses después de la acreditación de la situación de dependencia en la entidad aseguradora, para poder hacer frente a los primeros gastos originados por la pérdida de autonomía (1).
  • Revalorización de su renta
    Puede escoger la opción de que su renta vitalicia se revalorice un 2% anual a partir de la contratación del seguro. Esta opción se aplica tanto en el periodo de pago de prima como en el de cobro de renta.
  • Contratación del seguro
    Para contratarlo es muy fácil, usted sólo deberá rellenar un sencillo cuestionario de salud que le facilitarán en cualquier oficina de Caixa Tarragona y tener entre 18 y 74 años (2). La vigencia del contrato será indefinida, con primas constantes durante toda la vida del mismo. Asegurado por la CNP Vida.
  • Ventajas fiscales
    Además, fiscalmente podrá deducir las primas de su base imponible de la renta según la legislación fiscal vigente.

 

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Caso práctico (3)

En el caso de una mujer de 56 años que contrata el Seguro de Dependencia, si quiere recibir una renta vitalicia constante de 300 euros con la obtención del grado de Gran Dependencia, debería pagar aproximadamente una cuota mensual de 25 euros. Si quisiera recibir 600 euros constantes, sólo haría falta doblar la cuota mensual: 50 euros.

 Grados de dependencia

  • Dependencia Severa
    Se necesita ayuda de 2 a 3 veces al día para varias actividades básicas de la vida cotidiana. NO necesita un apoyo permanente para su autonomía personal.
  • Gran Dependencia
    Se necesita ayuda diversas veces al día para varias actividades básicas de la vida cotidiana. SÍ necesita un apoyo permanente para su autonomía personal.

Los grados de dependencia son acreditados por la Seguridad Social de acuerdo con la normativa vigente.

1. Dependencia Severa y Gran Dependencia.
2. No podrán contratarla las personas físicas no residentes en España. Tampoco podrán contratar la póliza los discapacitados legalmente ni aquellas personas susceptibles de ser declaradas dependientes en la fecha de contratación o que su lesión o enfermedad diagnosticada pueda desembocar en una situación de dependencia o discapacidad. Pago de prestaciones: desde el momento de la acreditación de la situación de dependencia en la entidad aseguradora, el primer pago se hará una vez pasados 3 meses y se abonará en un único pago el importe equivalente al periodo de carencia (3 meses) y también el capital adicional.
3. Ejemplo informativo a Junio de 2008.

Exclusiones:
- No se cobraría prestación si se produjera una situación de dependencia funcional o física no provocada por un accidente, si hiciera menos de 1 año desde la contratación del seguro.
- No se cobraría prestación si se produjera una situación de dependencia psíquica no provocada por un accidente, si hiciera menos de 3 años desde la contratación del seguro. En ambas situaciones, se reintegrarían al cliente las cuotas pagadas hasta entonces.

Compañía Aseguradora: CNP Vida de Seguros y Reaseguros S.A. CAIXA D’ESTALVIS DE TARRAGONA OPERADOR DE BANCA-SEGUROS VINCULADO, inscrito en el Registro Administrativo Especial de Mediadores de Seguros, de Corredores de Reaseguros y de sus Altos Cargos de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones con la clave OV-0019. Concertado seguro de Responsabilidad Civil de acuerdo con el Art. 21 de la Ley de Mediación de Seguros Privados 26/2.006 de 17 de julio.

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